Tramites a realizar ante el fallecimiento de un familiar
Ante el fallecimiento de un familiar
¿Qué trámites debemos realizar?
“Ante un hecho inevitable como la muerte, sentimientos como la tristeza, ansiedad e incertidumbre se vuelcan sobre amistades y familiares.
El duelo y el dolor por la pérdida del ser querido harán que te tome cierto tiempo volver a vivir sin la presencia de esa persona tan importante en tu vida. Sin embargo, debes volver a la realidad y hacer frente a los compromisos que dejó pendientes el fallecido o fallecida, mismos que se generan por motivo de su muerte, como pensiones, testamento, ayudas, tarjetas de crédito, seguros, hipotecas, crédito automotriz, etc.
Si bien existe la creencia de que una muerte inesperada puede traer una secuela de problemas, algunos pueden ser evitables cuando estás informado(a), pues lo último que deseas en tu proceso de duelo son llamadas de personas de cobranza pidiendo se liquiden los pagos atrasados o el total de una deuda.
Te presentamos los trámites que debes realizar ante el fallecimiento de una persona y cómo hacer frente a las deudas o compromisos financieros que en su momento adquirió y dejó inconclusos ¿Qué pasa con ellos? ¿Quién asume la deuda? ¿Se pagan automáticamente? Esperamos que la siguiente guía te sea de utilidad.
​
AGENCIA FUNERARIA. PRIMER PASO ANTE UN FALLECIMIENTO
Cuando ocurre el deceso el primer paso es efectuar ciertos trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario como:
-
Certificado médico de defunción. Este lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto(a) es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento. Éste se encargará de expedir el certificado.
-
Orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un(a) Juez del Registro Civil. Debes presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.
Posteriormente, debes llamar a una agencia funeraria donde vayas a adquirir o hayas adquirido el servicio funerario con antelación (ten a la mano la póliza de servicios) para que te brinden la asesoría correspondiente de acuerdo con las circunstancias del caso y los deseos de la familia o del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo.
​
AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Consiste en el otorgamiento de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción.
Para tener acceso a la ayuda el o la asegurada debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento; en caso de que la muerte suceda por riesgo de trabajo no se necesitan semanas reconocidas en el IMSS. Si era pensionado(a) deberá contar con derechos vigentes.
Para mayor detalle de los requisitos y los pasos a seguir para su tramitación, da clic aquí. (https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01010)
En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es conveniente verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmente incluye servicio funerario básico con determinadas funerarias en las que exista un convenio, asesoría telefónica, recolección del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación. Es conveniente que tengas la póliza a la mano y que el seguro se encuentre vigente y al corriente en los pagos.
​
EL AHORRO DE LA AFORE ES HEREDABLE
Una vez que has cubierto la necesidad más apremiante como el servicio funerario es momento de revisar los beneficios legales correspondientes como la cuenta individual de quien falleció en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afores).
El dinero que tenía en la cuenta de Afore ahora forma parte de tu patrimonio si eres beneficiario(a). Existen los beneficiarios(as) legales y sustitutos(as). En el primer caso, se encuentra la viuda o viudo si dependió económicamente del trabajador/a; las y los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador/a) y a la falta de cónyuge, la concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador/a.
Los beneficiarios(as) sustitutos(as), que aplican únicamente a falta de los legales, son quienes tienen elementos para solicitar a un(a) juez que los designe como tales.
Es importante que sepas en qué Afore se encontraba afiliado(a), así como los requisitos que se deberán cumplir para solicitar el saldo de la cuenta individual. El plazo para hacerlo es de 10 años, y en caso de no ejercerse este derecho, el dinero junto con los rendimientos pasará automáticamente al IMSS o ISSSTE.
​
PENSIONES GENERADAS POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Una vez definidos las y los beneficiarios legales es momento de revisar los derechos de pensión.
Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es conveniente que revises las pensiones que te mencionamos a continuación y según sea tu caso revisa en el vínculo correspondiente los requisitos que deberás cubrir:
-
Pensión por viudez. Podrás solicitar si eres esposa(o) o concubina(rio). En caso de no contar con esposo(a), el trámite lo podrás realizar si eres su pareja con la que vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si eres la persona con la que tuvo hijos y/o hijas (unión libre).
-
Pensión por orfandad. Lo pueden solicitar el hijo o hija mayor de edad o bien viuda(o) o si tienes la tutela de las o los menores; la pensión de orfandad protege a los hijos y/o hijas si son: niños(as) o jóvenes menores de 16 años, jóvenes entre 16 y 25 años que estén estudiando en planteles reconocidos ante la SEP, siempre y cuando no estén asegurados o aseguradas por una institución educativa o un patrón o que sean mayores de 16 años, que no sean autosuficientes debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en cuyo caso, la pensión la mantendrán hasta su recuperación.
-
Pensión de antecedentes. Esta pensión se otorga al padre y/o madre del asegurado(a) o pensionado(a) que dependen total y absolutamente de él (ella) al momento del fallecimiento, solamente en caso de que no tenga esposo(a), hijos(as) o concubina(rio).
Por su parte, en caso de muerte de un trabajador o trabajadora derechohabiente del ISSSTE, el artículo 129 de la LISSSTE especifica que siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
Para conocer los requisitos de acuerdo a tu caso, oprime aquí. Toma en cuenta que para la realización de los trámites debes acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.
​
CANCELACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DEPARTAMENTALES
Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.
Revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado(a), si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.
Asimismo, el artículo 11 Bis de la LTOSF especifica que las personas a quienes el o la titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados(as) solidarios(as) o subsidiarios(as) de éste. Si continúan usándolas con posterioridad al fallecimiento de quien es titular, exigirán el pago derivado de las transacciones con cargo a la cuenta.
​
CRÉDITO HIPOTECARIO
Si la persona dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que debes hacer es buscar en la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
La adjudicación del inmueble se hará a quien hayan designado como beneficiarios(as) el o la trabajadora o pensionado(a), mismo que en su momento manifestó expresamente y por escrito ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda.
En las Condiciones generales de contratación del Instituto, se estipula que el deceso deberá ser notificado y acreditado fehacientemente al INFONAVIT dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el IMSS.
Dentro de estas condiciones, también se define que el seguro se hará efectivo siempre que los pagos de las amortizaciones mensuales se encuentren al corriente al momento del fallecimiento. En caso de haber amortizaciones pendientes de pago, éstas deberán cubrirse previamente por quienes funjan como causahabientes para tener derecho a la aplicación del seguro.
Cabe mencionar que si te encuentras en un crédito conyugal, mientras esté activo, la pareja estará cubierta por el seguro de vida. Pero si fallece un integrante, el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece. Es decir, si la escritura del inmueble establecía que 50% del valor de la vivienda correspondía a uno de los cónyuges y fallece, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto del crédito tendrá que ser pagado por el otro cónyuge, pues sigue vigente. Lo anterior aplica para créditos FOVISSSTE e INFONAVIT.
Por otra parte, si el crédito hipotecario fue otorgado por una institución bancaria, generalmente se efectúan lineamientos similares que FOVISSSTE e INFONAVIT, pues cuentan con un seguro de vida que cubren el saldo insoluto (deuda) del crédito y las o los beneficiarios son quienes disfrutarán del inmueble.
Deberás dar aviso a la institución y cumplir con los requisitos y presentación de ciertos documentos como acta de defunción para los trámites correspondientes. Llama o acude a una sucursal para mayor información o consulta en sus páginas de internet.
​
CRÉDITO AUTOMOTRIZ
De acuerdo con la Condusef, al momento en que la persona titular firmó un contrato de crédito automotriz también adquirió el seguro de vida, con el cual las instituciones suelen ampararse para que en caso de un siniestro, aseguren el pago del dinero que han prestado.
Este seguro tiene una cobertura básica de fallecimiento, es decir, se cubre el pago de una suma pactada para que se le entregue a los/las beneficiarios/as en caso de que la persona titular falleciera durante la vigencia del seguro.
La Condusef menciona que para hacer efectivo el seguro, es necesario que las o los deudos continúen pagando las mensualidades hasta que la aseguradora liquide el adeudo a la institución financiera. Por lo que es importante informar de inmediato a la compañía de seguros, así como a la institución otorgante del crédito.
Una vez liberado el adeudo, el vehículo se adjudicará al beneficiario(a) o a la persona de acuerdo con lo establecido en la legislación en el tema de sucesiones, en específico lo estipulado en el Código Civil .
​
SEGUROS DE VIDA
Si tu familiar contaba con algún seguro de vida, la Condusef indica que la aseguradora se compromete a compensar económicamente a los o las beneficiarias, es decir, deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.
Seguramente quién falleció tuvo que decidir en la firma de su contrato quiénes serían las o los beneficiarios en caso de su ausencia para recibir la suma asegurada y debió notificarles. Si sabes en qué aseguradora se contrató y eres el o la beneficiaria, consulta en la póliza el trámite correspondiente, ya sea que llames o acudas directamente a la aseguradora.
Sin embargo, pudo suceder que la persona no haya avisado a tiempo a sus familiares de este seguro. En este caso, puedes acudir a las Oficinas de Atención de Condusef con este formato, para saber si eres beneficiario o beneficiaria de algún seguro de vida. La misma institución te informará ante cual aseguradora se hizo el contrato de seguro. Para mayor información, da clic aquí. (https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01010)
El artículo 81 de esta Ley señala que el seguro de vida prescribe a los cinco años a partir del fallecimiento de la persona asegurada. Y si no tenías conocimiento de la existencia de este seguro y encontraste la póliza tiempo después del fallecimiento, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.
A falta de designación de beneficiarios(as), la Condusef menciona que las o los herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un/a juez designará a las personas que tendrán derecho a recibirla.
​
RECOMENDACIÓN FINAL
Esperamos que esta guía te sea de utilidad llegado el momento. Recuerda que una comunicación permanente dentro de la familia puede representar información valiosa cuando acaece un fallecimiento.
Asimismo, es importante avisar lo antes posible a cada institución del fallecimiento, ya que no tienen forma de enterarse. Recuerda que los pagos no realizados de los créditos generan intereses y las primas no pagadas de los seguros significarán la cancelación del mismo. De manera involuntaria impedirás que la ayuda o beneficio planeado por tu familiar fallecido llegue en tiempo y forma.
No está por demás decir que si tú cuentas con algunos de los seguros o créditos mencionados en este artículo, sería buen momento para tener ordenados los documentos correspondientes y dar aviso a tus familiares y/o beneficiarios para darles a conocer dónde se encuentran éstos y sepan qué hacer llegado el momento.”
Para leer el articulo completo entra a la página da click aquí e infórmate de manera detallada sobre estos trámites.
​
Llámanos y solicita más información sobre nuestra cobertura ampliada GUIA, donde te ayudamos y orientamos en la realización de todos los trámites gestionables ante el fallecimiento de algún familiar.
¿QUE HACE GUIA?
â– Se ocupa de todos los trámites no funerarios vinculados al deceso de una persona como son:
â– Cobro de Seguros.
â– Cancelación de tarjetas y membresías.
â– Cierre de cuentas y traspaso de saldos a los beneficiarios.
â– Baja en IMSS e ISSSTE, transmisión de derechos y pensión (viudez, orfandad etc…)
â– Transmisión de Afores.
â– Cierre de Hipotecas.
â– Cierre de créditos (automotrices, personales, etc etc…)
â– Cancelación del RFC.
Contactanos y no esperes más para contar con los beneficios que ofrece Ventura asistencias, nuestros asesores aclararán todas tus dudas.
​
Información obtenida de la página oficial de PROFECO, que hace alusión al tema de Guia para los Familiares de un Fallecido.
https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-orienta-sobre-que-tramites-realizar-cuando-fallece-un-familiar